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ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL ASPO AL 2 DE AGOSTO DE 2020. -18.07.2020

El Decreto Nro. 605/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el BO en fecha 18.07.2020, prorroga el Distanciamiento Social en el resto del país y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el área del AMBA, hasta e l2 de agosto de 2020. Asimismo, reitera las condiciones previstas en el anterior Decreto sobre la materia. Quedan exceptuadas del aislamiento, las actividades y servicios esenciales ya autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional y las que se autoricen sucesivamente  a pedido del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

Todas las actividades económicas, industriales o de servicios autorizados, se pueden realizar en tanto hubieran implementado un Protocolo aprobado por la autoridad sanitaria.

En este sentido, la Ciudad de Buenos Aires, dispuso un cronograma para reinicio de actividades, pudiendo destacar las siguientes:

– A partir del 20.7.2020, la actividad física en espacios públicos, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales (excluyendo indumentaria y calzado), streaming de música, locales gastronómicos con la modalidad “para llevar”, establecimientos educativos (actividad administrativa), escribanos;

– A partir del 22.7, la actividad de comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado, lavaderos de automotores, paseo, adiestramiento y peluquería canina, industria del juguete y culto –tareas administrativas- y a partir del 27.07.2020 abogados una vez por semana;

– A partir del 27.8.2020, actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías y ciertos paseos comerciales.

En la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto 604/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, se aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“DSPO”) y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (“ASPO”) y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (“ASPO”)

Con relación al ASPO, los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” podrán solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “ASPO” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades correspondientes o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo.

Para las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remís o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Las excepciones que se otorguen podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial. Asimismo, podrán determinarse uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración.

La norma autoriza al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes.

Ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Las solicitudes de excepciones no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

a) Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;

b) Turismo;

c) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;

d) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

Reglamentando la norma mencionada, la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires Nº 1197/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de julio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” (“ASPO”) y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” (“DSPO”) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

En tal sentido, la norma aprueba el Anexo I con el listado de actividades habilitadas según cada Fase (el cual puede consultase aquí) y el Anexo II con el listado de Municipios encuadrados en cada Fase (el cual puede consultarse aquí).

La norma establece que dicho sistema de fases, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido diez (10) o menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes y no pertenecieren al área metropolitana de Buenos Aires (AMBA),

b) FASE 4: municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes, y no pertenecieren AMBA,

c) FASE 3: municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria. Asimismo, estarán en FASE 3 los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Los municipios que se encuentren comprendidos en las FASES 4 y 5 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

Dichos municipios, podrán solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la tramitación ante el Gobierno Nacional de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 604/2020, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Los municipios que se encuentren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la norma, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar también el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria.

El inicio del desarrollo de las actividades incluidas en la mencionada fase se realizará de manera progresiva y escalonada, conforme los siguientes plazos:

a) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I a la presente, que se encuentran comprendidas en los números 64 a 106 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 20 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020.

b) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase aprobado como Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 107 a la 110 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 22 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

c) Las actividades incluidas en el cuadro de actividades por fase del Anexo I que se encuentran comprendidas en los números 111 a la 122 inclusive, se encuentran habilitadas para su funcionamiento a partir del día 27 de julio y hasta el 2 de agosto del 2020.

Respecto de las actividades contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 605/2020, el municipio deberá verificar que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Los municipios que se encuentren en FASE 3 podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 576/2020 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por esta norma. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente norma, el municipio deberá solicitar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la autorización para el desarrollo de dichas actividades.

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio que se encontrare en fase 4 o en fase 5, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “DSPO” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “ASPO”.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados