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COVID-19

ACTIVIDADES PERMITIDAS DESDE 1 AL 17 DE JULIO DE 2020. – 29.6.2020.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 publicado el 29 de Junio de 2020 dispone medidas diferenciadas para: (a) la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires (definidos en conjunto como el AMBA), provincia de Chaco y dos localidades; del (b) el resto del país. Las mismas tendrán vigencia entre el 1 y el 17 de julio de 2020. However, drugstore-catalog.com this is a marketing technique to lure customers.

En el AMBA.

Se prorroga el Aislamiento social preventivo y obligatorio, quedando exceptuados del mismo las personas que desarrollen las siguientes actividades:

Las actividades del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020; la operación de centrales nucleares; operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; restaurantes y locales de comida con reparto a domicilio; circulación de personas con discapacidad y quienes los atienden; actividad bancaria; inscripción de personas; actividad de registros nacionales y provinciales; oficinas de rentas; oficinas de atención de víctimas de violencia de género; atención odontológica; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; ópticas; traslado de menores; personal de Anses.

Quedan asimismo exceptuadas del Aislamiento, siempre que garanticen el traslado de los trabajadores sin utilización de transporte público: industrias que realizan procesos continuos; producción y distribución de biocombustibles; venta por parte de corralones de insumos y materiales para la construcción; producción y comercialización forestal y minera; curtiembres; aserraderos; fábricas de colchones; fabricas de maquinaria vial y agrícola; exploración y producción de combustible nuclear; fumigación; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motos y bicicletas para transporte público, de fuerzas de seguridad, afectados a personal  de salud o personal con autorización para circular; venta de repuestos y autopartes bajo modalidad de entrega puerta a puerta; fabricación, venta y reparación de neumáticos; venta de artículos de librería e informáticos bajo modalidad de venta a domicilio; actividad desarrollada en parques industriales; venta de mercadería a través de teléfono y plataformas de comercio electrónico bajo modalidad de venta a domicilio; producción para exportación autorizada por el Ministerio de Desarrollo Productivo (las empresas proveedoras de insumos a las empresas para exportación, deben solicitar autorización al Ministerio de Desarrollo Productivo); perito liquidadores de siniestros; demolición y excavación por emergencias; prácticas deportivas de atletas clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.

Las normas que hubieran autorizado excepciones al Aislamiento en forma previas al presente Decreto, quedan suspendidas hasta el 17 de julio de 2020.

El Gobernador y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones de cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas (siempre que cuenten con la aprobación de la Autoridad Sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), indicando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

Protocolos.

El Decreto dispone que todas actividades exceptuadas del Aislamiento, podrán realizarse “previa implementación” de Protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por éste.

La necesidad de aprobación de parte de la autoridad sanitaria, implicaría una nueva exigencia para los Protocolos Covid-19 en el AMBA.

Facultades de Gobernadores.

El Decreto faculta a los Gobernadores a disponer el Aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia, provenientes de otras jurisdicciones, siempre que exista previa intervención de la Autoridad Sanitaria Provincial y por un plazo máximo de 14 (catorce) días.

Resto del País.

Rige la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con excepción de algunos departamentos. Las personas deben mantener un distanciamiento de 2 metros y utilizar tapabocas. Tienen prohibida la circulación por fuera del departamento o partido dónde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación. Para realizar actividades económicas, industriales, comerciales o servicios, deberán contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y utilizando hasta el 50% de la superficie cerrada de su capacidad.

Otras medidas.

Se prorrogan hasta el 17 de julio de 2020: (i) la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras no residentes en Argentina y a disponer su regreso paulatino; (ii) la dispensa de asistencia al lugar de trabajo de mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en grupos de riesgo y quienes no puedan alejarse del hogar por tener el cuidado de niños o adolescentes; (iii) las salidas de esparcimiento diurnas, por hasta 1 hora y a no más de 500 metros de su residencia.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.