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ADOPCIÓN DE PLATAFORMAS VIRTUALES PARA ACTUACIONES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO. – 23.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución N° 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 23/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

La Resolución establece la utilización de plataformas virtuales para la realización de trámites, celebración de audiencias y demás actuaciones ante las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sin perjuicio de la utilización del sistema de Trámites a Distancia (TAD), la Resolución habilita una serie de vías informáticas de notificación como lo son los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp.

A tales efectos, las partes y sus letrados deberán constituir un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones. Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.

El Ministerio deberá notificar a las partes que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.

Se prevé que cuando no fuera viable al Ministerio de Trabajo realizar las notificaciones, las mismas estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.

Se dispone que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual autorizadas por el Ministerio de Trabajo, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.

Se establece que cuando se arribe a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Por último, se establece que para los casos excepcionales donde se requiera la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, el Ministerio de Trabajo deberá extender a las partes constancia de la citación, la cual deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, donde conste expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.

 

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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