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COVID-19

SE AMPLIAN LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19. – 13.4.2020.

La Decisión Administrativa Nro. 490/2020 publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2020 dispone ampliar actividades y servicios que se encuentran exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio declarándolas esenciales, con vigencia desde su publicación, que se incorporan al listado establecido por el art. 6 del Decreto 297/2020 y ampliado por medio de DA 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 y 468 del 6 de abril de 2020, las siguientes actividades y servicios:

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, en cuanto a días, horarios, servicios y grupos de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Por último, establece que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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