La Decisión Administrativa Nro. 490/2020 publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de 2020 dispone ampliar actividades y servicios que se encuentran exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio declarándolas esenciales, con vigencia desde su publicación, que se incorporan al listado establecido por el art. 6 del Decreto 297/2020 y ampliado por medio de DA 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 y 468 del 6 de abril de 2020, las siguientes actividades y servicios:
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, en cuanto a días, horarios, servicios y grupos de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.
Por último, establece que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Cordialmente,
Equipo Elzen Abogados