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COVID-19

DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA LA ART DEBERÁ CUBRIR A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJEN DESDE LA CASA – 17.3.2020.

Resolución S.R.T. N° 21/2020

Nos dirigimos a Uds. para informarles respecto de la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 17/03/2020, con vigencia a partir de dicha fecha.

La misma establece que los empleadores que habiliten a sus empleados a prestar tareas desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, la siguiente información:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

A su vez, se dispone la inaplicabilidad de la Resolución 1552/12 de la S.R.T. por tratarse aquí de medidas excepcionales ajenas a una situación típica de teletrabajo

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados