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COVID-19

ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 CON IMPACTO LABORAL. – 20.3.2020.

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No 297/2020 que establece un aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 al 31 de marzo (que podrá se prorrogado), para todos los habitantes del país o quienes se encuentren en él en forma temporaria. La medida obliga a permanecer en sus residencias habituales o en la que se encuentren a las 0:00 del 20 de marzo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, ello a efectos de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Asimismo, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Las excepciones al aislamiento son los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

La infracción al cumplimiento del aislamiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal (6 meses a 2 años de prisión por violar las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir la introducción o propagación de una epidemia) y el art. 239 de dicho Código (15 días a 1 año de prisión por resistencia o desobediencia a la autoridad).

Entre la lista de 24 servicios considerados esenciales, y como tales exceptuados del aislamiento, encontramos:

(a) Personas que se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; (b) Personal afectado a obra pública; (c) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; (d) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; (e) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; (f) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; (g) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; (h) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; (i) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; (j) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; (k) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; (l) Servicios de lavandería; (m) Servicios postales y de distribución de paquetería; (n) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; (o) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas; entre varios otros.

El pasado viernes 13 de marzo, y mediante Resolución No 202/2020, el Ministerio de Trabajo había suspendido el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a las personas que tuvieran confirmación de haber contraído el COVID-19, a los casos sospechosos y a los contactos estrechos de estos dos últimos, así como también quienes hubieren arribado de zonas afectadas en los 14 días previos a la emisión de la norma y quienes lo hicieren en lo sucesivo. La Resolución en cuestión incluyó en sus alcances no solo a trabajadores en relación de dependencia sino también a aquellos que prestan servicios bajo figuras “no dependientes”, tales como la locación de servicios.

El pasado lunes 16 de marzo, el Ministerio de Trabajo amplió, mediante Resolución No 207/2020 la suspensión de la obligación del deber de asistencia al lugar de trabajo, por el plazo de 14 días, a los casos de riesgo (mayores de 60 años, embarazadas, personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, insuficiencia renal). La norma en cuestión previó, asimismo, que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas (Resolución No 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación), se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (un solo progenitor por hogar). Por último, la norma recomienda a los empleadores que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Al respecto, cabe señalar que la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo comporta la suspensión del deber de prestar servicio solo en aquellos casos en los cuales dicho trabajo no puede ser prestado a distancia. En todos los otros supuestos, el trabajador deberá continuar prestando sus tareas a través de instrumentos telemáticos. La situación extraordinaria del aislamiento decretado en el día de la fecha no modifica esta conclusión. Sin embargo, tal como se vio arriba, el art. 6o del Decreto No 297/2020 individualiza una serie de actividades y servicios que se encuentran exceptuados del aislamiento. En virtud de ello, las personas comprendidas dentro de dichas actividades deberán continuar prestando tareas y coordinar con el empleador, la modalidad de dicha prestación durante el periodo extraordinario que va hasta el 31 de marzo de 2020. Un tema no menor para este grupo de trabajadores que deberán trasladarse por la República Argentina en período de aislamiento es la colaboración del dador de trabajo en la entrega de algún comprobante o certificado que acredita que el trabajador se encuentra comprendido en la mencionada excepción. Esto facilitará al trabajador su desplazamiento a su lugar de trabajo ante eventuales pedidos de las autoridades que controlan el cumplimiento del aislamiento.

Por último, en ningún caso podrá considerarse Personal Esencial, ni aún cuando prestasen los servicios exceptuados del aislamiento, las trabajadoras embarazadas ni aquellos trabajadores incluidos en los grupos de riesgo (personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o insuficiencia renal). Ello, conforme se desprende del último párrafo del art. 1o de la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo.

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Quedamos a disposición para cualquier aclaración.

Equipo ELZEN Abogados