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COVID-19

SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A TRAVÉS DE UN NUEVO DNU Y SE INCORPORAN NUEVAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS. – 12.5.2020.

Extensión del Aislamiento hasta el 24 de mayo de 2020. Nuevas actividades permitidas.

Mediante el Decreto 459/2020 publicado el 11 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 24 de mayo inclusive, las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. No obstante dispuso algunas medidas adicionales tendientes a la flexibilización gradual, las cuales se detallan a continuación:

  • En departamentos o jurisdicciones de hasta 500.000 habitantes los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, habilitando nuevas industrias y actividades comerciales. Para ello deberán contar con la autorización sanitaria provincial y contar con un protocolo conforme los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud Nacional.
  • En departamentos o jurisdicciones de más de 500.000 habitantes -excluyéndose Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- los Gobernadores podrán autorizar nuevas actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para su funcionamiento siempre que se encuentren incluidas en la siguiente nómina:

Automotriz y autopartes; Electrónica y electrodomésticos; Indumentaria; Productos del Tabaco; Metalurgia; Maquinaria y Equipos; Calzado; Gráfica, Ediciones e Impresiones; Madera y Muebles; Juguetes; Cemento; Productos Textiles; Manufacturas del Cuero; Neumáticos; Bicicletas y Motos; Química y Petroquímica; Celulosa y Papel; Plásticos y subproductos; Cerámicos.

Si la actividad no se encuentra dentro de dicho listado, cada Gobernador deberá con la previa autorización de la autoridad sanitaria provincial, solicitar la excepción al Jefe de Gabinete, acompañando el protocolo que deberá seguir dicha actividad. Solo se exceptuará de la medida cuando el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización de los transportes públicos.

  • Excepciones en el Área Metropolitana y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: tanto el Gobernador de la Provincia como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete las excepciones para habilitar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para que ello suceda deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad por la cual se solicita la excepción.El empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Se mantienen prohibidas (a) las clases presenciales en todos los niveles, (b) Eventos públicos y privados;(c)cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;(d) Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional;

La utilización del Transporte Público queda reservado para las actividades esenciales ya autorizadas previamente por las normas dictadas a lo largo de la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o personas de riesgo definidas por el Ministerio de Salud (personas diabéticas, con insuficiencia cardiovascular y respiratoria, pacientes oncológicos y trasplantados; personas con certificado de discapacidad) y aquellas indispensables para el cuidado de niños, niñas y adolescentes quedan exceptuados de concurrir al lugar de trabajo.

Nuevas actividades exceptuadas en el ámbito de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y Provincia de Santa Fe. 

En el marco del DNU 459/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nro. 763/2020 publicada el 12 de mayo de 2020, exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las siguientes actividades en las jurisdicciones que se detallan:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(a) Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado; (b)Mudanzas: fletes y mini fletes; (c) Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al pública; (d)  Actividad notarial ; (e) Personal afectado a la actividad de demolición y excavación. (f).- Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “Take away/para llevar”.

  • Provincia de Buenos Aires.

Se autorizaron nuevas actividades pero diferenciadas por Municipios, es decir no en forma genérica para toda la provincia, destacando que en algunos municipios se autoriza la actividad en forma concreta para ciertas empresas y no por rubro de actividad. Por ello resulta necesario en cada caso analizar si la actividad a desarrollar se encuentra concretamente permitida en la jurisdicción donde opere.

  • Provincia de Santa Fe.

Suma actividades permitidas a la ya autorizadas en días previos.

En cualquier caso, la autoridad sanitaria de cada jurisdicción deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, un  monitoreo sobre la situación epidemiológica y de las condiciones sanitarias de cada jurisdicción. Ante una situación de riesgo epidemiológica o sanitario, se podrán suspender nuevamente las actividades. Asimismo, los trabajadores deberán tramitar el certificado único habilitante que corresponda para poder circular.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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