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SE FACULTAN A LOS MUNICIPIOS A LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PRECIOS MÁXIMOS. – 8.4.2020.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 351/2020 dictada por Poder Ejecutivo Nacional publicado el 9 de abril de 2020, se faculta a todos los Municipios a controlar la aplicación de las disposiciones de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, en el marco de la Ley de Abastecimiento Nro. 20.680.

La Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior fue publicada el 19 de marzo de 2020 y dictada en el marco de la Ley 27.541 que declaró la emergencia económica hasta el 31.12.2020. Dicha Resolución dispone precios máximos para productos de los listados a los que remite e intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos referidos, a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada y arbitrar las medidas para asegurar el transporte y provisión.

La lista de productos con precios máximos a los vigentes el 6 de marzo de 2020, son los de la Disposición 55/16 de la ex Secretaria de Comercio Interior y la Resolución 448 E/2016 de la ex Secretaria de Comercio, a la que remite la Resolución 100/2020, la que podría ser ampliada o modificada.

El DNU 351/2020 habilita a los Municipios a fiscalizar y controlar lo dispuesto por la Resolución 100/2020, remitiendo para ello a la aplicación del procedimiento del art. 10 y a las acciones del art. 12, ambos de la Ley de Abastecimiento, por lo que el DNU faculta a los municipios a:

  • Labrar un Acta de comprobación, que se le notifica al presunto infractor o a su empleado, en la que se informe: (a) la conducta imputada y las circunstancias relevantes, (b) que el presunto infractor cuenta con 5 días hábiles para presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, (c) indicar la autoridad ante la cual deberá efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En el Acta se pueden dejar asentadas las constancias que estime oportunas, y pueden ser firmadas solamente por el funcionario dejando constancia de la negativa del presunto

Si bien en estos casos el dictado de la resolución estará a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, en atención a la remisión normativa, el DNU faculta a los Municipios a tomar son las siguientes acciones:

  • Requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera o auxiliares de éstos.
  • Secuestrar libros y demás documentos del comercio por 30 días hábiles.
  • Intervenir la mercadería en infracción; aún cuando estuviera en tránsito proceder a la clausura por 3 días del

Por otra parte, el DNU 351/2020 convoca a los Gobernadores a controlar y juzgar en sede administrativa de cada provincia, las disposiciones de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y/o sus modificatorias o ampliatorias, por infracciones cometidas en las provincias y que afecten el comercio de sus jurisdicciones.

En atención a la relevancia e impacto de la norma mencionada, no se emiten por el presente juicios de valor sobre su aplicación y/o constitucionalidad, aspectos que podrán ser analizados en los casos puntuales.

 

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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