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LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE REUNIONES DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE GOBIERNO A DISTANCIA. – 27.3.2020.

QUÉ DISPONE?
La Resolución General 11/20 IGJ establece que se modifica el art 84 de la Resolución General 7/15 de la IGJ estableciendo por un lado que el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción (nuevas y las ya existentes) podrán prever mecanismos para la realización de
las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Asimismo dispone que transitoriamente mientras perdure el aislamiento social dispuesto por el decreto 297/2020 y sus prorrogas y ampliaciones todas las sociedades podrán hacer uso de esta modalidad para llevar adelante las reuniones de sus órganos de gobierno y de administración. I would rather burn my https://www.siliconvalleycloudit.com/how-to-play-texas-holdem-at-a-casino-table/ money than give it to them!!
ALCANCE:
La misma será de aplicación todas aquellas reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones.
REQUISITOS:
Se garantizará la accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como efectiva posibilidad de participar a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y de video. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización en su caso. You can https://teyasilk.com/barber-shop-new-york-new-york-casino/ play again as the game resets and choose to rebet with the same stakes of the previous spin or bet with new stakes altogether. La reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital y una copia deberá ser conservada por el representante legal por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier de los socios que la solicite. The Golden Goddess slot machine free is a 5-reel and 3-row model, which https://clanchronicles.com/best-places-to-play-poker-in-the-world/ proposes 40 paylines.
CONVOCATORIA:
La resolución no suspende ni sustituye la necesidad de realizar la convocatoria conforme a las previsiones legales, es más, indica que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
INSTRUMENTACIÓN:
La reunión celebrada de esta manera deberá ser documentada de manera confiable por medios electrónicos o digitales, como por ejemplo mediante la grabación en soporte digital, y dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado, de quienes fueron aquellos que efectivamente participaron y deberá ser transcripta en el libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social (Presidente o Gerente).


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Quedamos a disposición para atender cualquier inquietud que pudieran tener, así como para ampliar el presente informe.
Cordialmente,


Equipo Elzen Abogados