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COVID-19

LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL COVID-19 ES CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXCLUIDOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL. – 14.04.2020.

Mediante el Decreto N° 367/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de abril del 2020 con vigencia a partir de su publicación, dispone que la enfermedad generada por el Virus COVID-19 deberá ser considerada como enfermedad profesional respecto de los trabajadores dependientes excluidos del aislamiento social obligatorio por realizar actividades declaradas esenciales, por lo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo deberán prestar una cobertura integral a sus afiliados respecto de dicha enfermedad, ya que el mismo establece que:

(i) COVID- 19 es considerada enfermedad de carácter profesional no presente en el listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo dentro del marco de la Ley de Riesgo de Trabajo, considerada por determinación de la Comisión Médica Central, mientras se encuentren vigentes las medidas de “aislamiento social obligatorio” decretadas por el Poder Ejecutivo, incluyendo sus eventuales prórrogas.

(ii) Las disposiciones de este decreto se aplicarán retroactivamente a aquellos casos surgidos desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 de fecha 19/03/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

(iii) La enfermedad deberá presumirse profesional para el caso de trabajadores de la salud, presunción que se extenderá hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria.

(iv) Las ART deberán cubrir las contingencias generadas por dicha enfermedad, debiendo otorgar al trabajador damnificado inmediatamente las prestaciones previstas por la Ley de Riesgo de Trabajo.

(v) La clasificación definitiva de carácter profesional de la enfermedad quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central, quien podrá en la evaluación invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas esenciales.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

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