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MODIFICACIÓN A CONTRATOS DE ALQUILER. – 3.7.2020

La Ley Nro. 27.551, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2020 introduce las siguientes modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación:

Constitución de domicilio electrónico en contratos.

Se incorpora la posibilidad de constituir domicilio electrónico en todo tipo de contratos, con efecto para las notificaciones en el marco del contrato.

Locación.

Plazo: Se fija en 3 años el nuevo plazo mínimo de locación de inmuebles, para cualquier destino (vivienda y comercial), con las excepciones de alquiler para turismo, guarda de cosas, exposiciones, destino a personal diplomático o destino para una finalidad determinada.

Depósito y pagos inmueble con destino a vivienda: No puede exigirse al locador: pagos por anticipados mayores a un mes, ni depósitos en garantía mayores a un mes, ni pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original. El depósito en garantía debe ser devuelto a valores equivalentes al precio del último mes de alquiler.

Garantía inmueble con destino a vivienda: El Locatario deberá proponer al Locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble (sic) ; aval bancario; seguro de caución; fiador solidario; garantía personal del locatario acreditando rrecibo de sueld o certificado de ingresos. El locatario debe optar por una.

 Ajustes con destino a vivienda: El precio del alquiler deberá fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cuál solo podrán realizarse ajustes anuales. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice que estará publicado y elaborado mensualmente por el BCRA.

Frustración del uso: Si por causas no imputables al Locatario , éste se viera impedido a usar la cosa (no se limita a inmuebles con destino a vivienda), podrá rescindir o cesar el pago del canon locativo.

Rescisión: Si el Locatario resuelve el contrato pasados los primeros seis meses, debe preavisar con 1 mes y pagar como indemnización el valor de 1 mes y medio si rescinde dentro del primer año o 1 mes si rescinde luego del primer año. Solamente en caso de inmuebles destinados a vivienda, si el Locatario preavisa con 3 meses, no paga indemnización.

Cargas y Expensas: No están a cargo del Locador las cargas y contribuciones del inmueble ni las expensas extraordinarias. Solo podrán estar a cargo del Locatario las expensas vinculadas a servicios normales y permanentes, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias y/o extraordinarias.

Informar a AFIP: Los contratos de locación de inmuebles (cualquier destino) deberán ser declarados por el Locador ante la AFIP, debiendo AFIP disponer un régimen de facilidades . Quiénes incumplan con este requerimiento serán pasibles de las sanciones de la ley de procedimientos adminsitrativos. Con el inicio de una ejecución de contrato de alquiler, el juez debe informar a AFIP la existencia del contrato.

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados.