Categorías
COVID-19

LA SRT ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACTUACIÓN ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL PARA LA DECLARACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA. – 29.4.2020.

Informamos respecto de la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), publicada en el Boletín Oficial el 29/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.

Dicha Resolución aprueba el procedimiento especial de actuación ante la Comisión Médica Central para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

En primer lugar la Resolución dispone, respecto de la denuncia de la enfermedad generada por COVID-19 ante la A. Downloading casinodulacleamy.com is simple and all you need is just one click. R.T. correspondiente (o ante el empleador autoasegurado) por parte del trabajador, que el mismo deberá acreditar:

Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria, firmado por profesional, con resultado positivo por coronavirus COVID-19; descripción del puesto de trabajo y tareas habituales desarrolladas; jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social preventivo y obligatorio; constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 (actividades esenciales exceptuadas del aislamiento).

Luego, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 deberá ser iniciado por el trabajador, sus derechohabientes o su apoderado, a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto.

La Resolución describe cómo deberá conformarse la presentación que deberá realizar el trabajador junto con su letrado patrocinante; de la cual se correrá traslado a la A.R.T., quien contestará tal presentación; luego hará su intervención la Comisión Médica Central, la cual producirá un dictamen expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad.

Se listan luego los recursos que las partes pueden interponer ante el dictamen de la Comisión Médica Central (aclaración, revocación y apelación).

Por último, la Resolución aclara que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 367/20, el cual extiende la presunción del carácter profesional de la enfermedad generada por COVID-19 en el caso de “trabajadores de la salud” hasta 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria., se entenderá como tales al personal médico, de enfermería, auxiliares camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de la Resolución, el cual puede consultarse aquí:

ttps://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228398/2020

 

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *