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SE CREA PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA. – 1.4.2020.

Informamos del Decreto 332/2020, publicado en el Suplemento del Boletín Oficial el día 01/04/2020 y con efectos a partir de dicha fecha.
El Decreto crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Dicho Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
• Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
• Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se encuentren adheridos a algún Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), para empresas de hasta 100 trabajadores.
• REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se encuentren adheridos a algún CCT en empresas que superen los 100 trabajadores.

Los empleadores podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes requisitos:

  • Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Contar con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Quedan excluidas del Programa aquellas empresas cuyo personal realice actividades y servicios declarados esenciales por la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “asilamiento social preventivo y obligatorio” conforme el art 6 del Decreto 297/2020, así como aquellas empresas que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá en futuras reglamentaciones, los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el Decreto.

Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos por del Decreto accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme parámetros que defina la normativa a dictarse. Este beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores que superen dicho número de empleados, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto por la Ley N° 24.013.

El Decreto instruye a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

Por otro lado, la Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores adheridos a algún CCT para el caso de empleadores de hasta CIEN (100) trabajadores, y que cumplan con los requisitos dispuestos por el Decreto.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se establece el Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, el cual consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas que posean más de CIEN (100) empleados y que cumplan con los requisitos dispuestos por el Decreto.

La prestación por trabajador en este marco tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, pudiendo relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. Asimismo, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

El Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Adicionalmente, el Decreto eleva los montos de las prestaciones por desempleo para los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, fijando dichos montos en un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo a extender la vigencia del Decreto.

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Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados