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LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HABILITA DOMINO DE INTERNET PARA FISCALIZAR PRECIOS MÁXIMOS Y ABASTECIMIENTO. – 13.4.2020.

Mediante la Resolución Nro. 2/2020 dictada por la Subsecretaria de Desarrollo Comercial y Promoción de las Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires publicada el 13 de abril de 2020, se dispuso que el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (“SIMAP”) creado por el Decreto Provincial 177/2020, funcionará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en el dominio “simap.mp.gba.gob.ar”. A través de dicho sitio:

  • Los consumidores podrán realizar denuncias por supuesta violación de precios máximos de referencia de la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y alertar por falta de El reclamo tramitará en el Municipio donde resida el sujeto denunciado.
  • Los supermercados mayoristas y minoristas, almacenes, mercados, autoservicios, personas humanas y jurídicas que se encuentren dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas”, podrán denunciar la violación de precios y abastecimiento de otros actores de la cadena de producción, distribución y comercialización.
  • Los Municipios al fiscalizar comercios, deberán completar la “Declaración Jurada SIMAP” y remitirla a la Subsecretaría, deberán llevar adelante el seguimiento de los reclamos y realizar la fiscalización dentro de los 5 días hábiles posteriores de recibida la denuncia dejando constancia en el Acta modelo que aprueba la mencionada Res. 2/2020.
  • Reglamenta los informes que deben presentar los sujetos obligados integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos del Decreto provincial 177/2020. Asimismo dispone que las cadenas de establecimientos deberán comunicar cualquier aumento de precios o conductas desleales ejecutadas por parte de alguno de los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización que les impida en forma directa garantizar los precios incluidos en el citado Decreto provincial 177/2020.

Finalmente, dispone que todo lo que no esté reglado por la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y normas complementarias será suplida por el Decreto Provincial N° 5217/74 que regula en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nacional de Abastecimiento.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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