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LA CNV REGLAMENTÓ LAS REUNIONES A DISTANCIA PARA TODAS LAS SOCIEDADES BAJO SU CONTRALOR. – 6.4.2020.

La Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores publicada el 5 de abril de 2020, permite durante el plazo que rija la medida de Aislamiento social preventivo y social, celebrar a distancia reuniones de Directorio y Asambleas en aquellas sociedades bajo el control de dicho ente, cuando no tengan previsto en su Estatuto la celebración de dichas reuniones a distancia.

  1. Recaudos mínimos para Asambleas

La resolución dispone que en el marco de la Asamblea a celebrarse a distancia se deberá asegurar:

  • Libre accesibilidad de todos los accionistas con voz y voto;
  • El medio que se utilice debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión, y debe quedar grabada en soporte digital y guardada durante 5 años;
  • En la convocatoria se debe detallar el canal de comunicación elegido; el modo de acceso para participar y el procedimiento para poder emitir el voto a
  • Los accionistas deben comunicar su asistencia por medio de correo electrónico a la casilla que se habilite a tal efecto y en el caso de aquellos accionistas que se hagan representar por apoderados deberán remitir con antelación de cinco (5) días hábiles el instrumento debidamente
  • Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes y su carácter, el lugar en donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados;
  • El órgano de fiscalización deberá velar por el debido cumplimiento de todos los recaudos legales y estatutarios durante toda la etapa del acto como así también de los recaudos mínimos dispuestos por la presente Resolución.
  1. Sociedades que no tiene previsto es su estatuto la celebración de Asambleas

Además de las publicaciones de rigor que corresponden por ley y el estatuto, deberán extremar las publicaciones de citación a los fines de asegurar la participación de todos sus socios. El quórum que deberán reunir estas sociedades es el exigido para Asambleas extraordinarias y poner como primer punto del día -y resolver- la celebración de la presente reunión a distancia, con las mayorías exigidas para la reforma de Estatuto.

  1. Sociedades que ya publicaron citación a Asamblea previo a Resolución.

Se contempla que aquellas que ya efectuaron la convocatoria por los medios de publicidad habituales previo al dictado de la presente Resolución, y celebren la Asamblea a distancia, deberán publicar un aviso complementario anoticiando de la celebración a distancia, cumpliendo con los recaudos de la presente Resolución.

  1. Recaudos mínimos para las reuniones de Directorio

Se podrán llevar a cabo con los mismos recaudos dispuestos para las Asambleas, el quórum se toma con los Directores comunicados entre sí, debiendo el órgano de fiscalización dejar constancia de las decisiones adoptadas.

Además, en la primera Asamblea presencial que se celebre una vez finalizadas las medidas de emergencia se requiere que se ratifique la forma de celebración de dichas reuniones de directorio, como un punto del orden del día expreso, el cual deberá ser aprobado con las mayorías exigidas para asambleas extraordinarias y reformas de estatuto.

Esta norma se dicta en consonancia con la Resolución General de IGJ Nro. 11/2020 publicada el 27 de marzo de 2020 que permitió durante el aislamiento dispuesto por el Decreto 297/2020 y complementarias, la celebración de Reuniones de Directorio y Asamblea a distancia para las sociedades bajo su control que no tengan previsto tal mecanismo en su Estatuto.

Cordialmente,

 

Equipo Elzen Abogados

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