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SE DISPONE QUE LAS SUSPENSIONES ACORDADAS NO TENDRÁN PLAZO MÁXIMO. – 10.6.2020

Mediante el Decreto 529/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 10 de junio de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que a los acuerdos de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no aplicarán los plazos máximos legales, pudiendo extenderse los mismos hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. We all know that ออนไลน์เกมหนัง 1604 blackjack dr round rock tx 78681 ดร.

En tal sentido, el Decreto estableció que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 75 días en un año para el caso de suspensiones dispuestas por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (máximo de 90 días en un año en su conjunto respecto de cualquier clase de suspensión) no regirán respecto de las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de dicha ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria; por lo que dichas suspensiones acordadas podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Cordialmente,

Equipo Elzen Abogados