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SE EXTIENDE EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP AL MES DE JUNIO, SE DETERMINAN Y AMPLÍAN REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. AFIP REABRE INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA EN SISTEMA WEB. – 27.6.2020

Mediante la Decisión Administrativa N° 1133/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de junio de 2020, y con efectos a partir de dicha fecha, la Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y extendió, para los beneficiarios de dicho programa, el beneficio del Salario Complementario al mes de junio.

La norma aprueba las recomendaciones del Comité en cuanto a extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

El Comité recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:

a.- TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA: La actividad principal de la empresa debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 376/20-. (Con independencia de la cantidad de  trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades).

b.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a las empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 11 del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a saber: aglomerado urbano denominado ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

Para los supuestos “a” y “b”, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario según las siguientes reglas de cálculo:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho. Many estacao rodoviaria proxima aos casinos em atlantic city sites also offer free access to their mobile casinos, which is a great way to ensure that you test out a casino before you deposit any money.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

c.- TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN LUGARES BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que, con independencia de la cantidad de  trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y en el punto 8 del presente Acta, excluyéndose a las del inciso a.- que antecede (actividades afectadas en forma crítica). Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que, conforme el artículo 3° del Decreto N° 520/20, se encuentran alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Respecto de este supuesto, las reglas de cálculo para el Salario Complementario son idénticas a las de los supuestos “a” y “b”, con la excepción del “punto iii.”, donde se aclara que “El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil”.

Por otro lado, en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de junio de 2020 el Comité entiende que resulta procedente tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive.

Por otro lado, se recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de junio de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo de 2020 deberán entenderse realizadas a abril de 2020).

Adicionalmente, se extienden los requisitos para acceder al Salario Complementario del mes de Junio:

En primer lugar, se aclara que la obtención del beneficio de Salario Complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores (en cuanto a la distribución de utilidades, recomprar acciones, etc) derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Por último, se establece que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en el inciso a.- del Apartado 4. (actividades afectadas en forma crítica)- gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto que las empresas que desarrollan las actividades incluidas en los incisos b.- y c.- del mencionado Apartado gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino SIPA previsto en el inciso a) del artículo antes citado.

En concordancia con la Decisión Administrativa, a los fines de acceder al beneficio en análisis, la AFIP, mediante la Resolución General N° 4746/2020, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2020 y con efectos a partir de dicha fecha, dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA y del  Salario Complementario, respecto del mes de junio.

 

Atentamente,

Equipo Elzen Abogados